Cuestiones legales

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Cuestiones legales del MakeSpace[edit]

ESTADO: En ello, a gogo.

Miembros: los que participan, mejor linkear a su página: Sara.

Objetivo y Motivación[edit]

Resolver la situación de la actividad de Makespace Madrid y las necesidades de su espacio. Necesidad legal y de seguridad.

Métodos y técnicas utilizadas: Normativa de Aplicación[edit]

Normativa que aplica, varía en función de la opción decidida, pero en general: NORMATIVA DE APLICACION - Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid - Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/61 (B.O.E. del 7-12).

-	Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden del 9-3-71

(B.O.E. del 16-3). - R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Derogando los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la O.G.S.H.T.)

- Reglamento de Seguridad para plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Decreto 3099/77 (B.O.E. del 6-12) y posteriores instrucciones técnicas complementarias. - Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Agua, aprobada por Orden de 9 de diciembre de 1.975, así como las distintas normas de interpretación dictadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid - Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/02, de 2 de agosto (B.O.E. n.o 224 de 18 de septiembre de 2002) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. - Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado mediante RD 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28-MAR-2006 - Ordenanza de Prevención de Incendios del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 28 de Junio de 1.993 y publicada en el B.O.C.M. n.o 183 de 4-8-93. - Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 31/03, de 13 de marzo de 2003, publicado en el B.O.C.M. n.o 68 de 21 de marzo de 2003. Anulado por Sentencia del Tribunal Supremo de Madrid, quedando vacío normativo entre la derogada O.P.I. - Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 17-4-97. - Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (B.O.C.M. de 31-10-85) y posteriores modificaciones, en especial la correspondiente al Libro I, aprobada de forma definitiva en el Pleno de 28 de noviembre de 2002. - Reglamentación Técnico Sanitaria de Comedores Colectivos, aprobada por R.D. 2.817/83 de 13 de Octubre, del Ministerio de la Presidencia. - Ordenanza de Protección de la Atmósfera Contra la Contaminación por Formas de Energía, publicada en el B.O.C.M. no. 148, de 23 de junio de 2004. - Ordenanza Reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y protección de los consumidores en los establecimientos donde se consumen comidas y bebidas (B.O.C.M. de 2-4-90) - Normas reguladoras del régimen de instalación y funcionamiento de las actividades de espectáculos públicos y recreativas en la zona de actuación acústica del Distrito Centro, publicadas en el B.A.M. de 14-11-2002 - Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades, publicada en el B.O.C.M. no. 43, de 21-02-2005, así como la instrucción correspondiente sobre la adaptación a la Ley 2/02 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. - Real Decreto 2207/95, de 28 de noviembre, por el que se establecen las normas generales de higiene de los productos alimenticios. - Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid - Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 97/1998. - Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE), aprobado por Real Decreto 1751/98 de 31 de julio (B.O.E. no. 186 de 5 –8-98) - Ley 17/1997, de 4 de julio de 1.997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas publicada en el B.O.C.M. n.o 159 de 7 de julio de 1.997. - Decreto 184/1998, de 22 de octubre de 1.998, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, que desarrolla parcialmente la Ley 17/97, publicado en el B.O.C.M. n.o 261 de 3 de noviembre de 1998. - Orden 1562/1998, de 23 de octubre, del Consejero de Presidencia por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, publicada en el B.O.C.M. n.o 261 de 3 de noviembre de 1.998. - Ordenanza sobre depósito, transporte y vertido de materiales de obra, tierras y escombros del Ayuntamiento de Pinto B.O.C.M. de 5 de marzo de 1991

Actividad y Apertura[edit]

ECLUS[edit]

Listado de ECLUS de Madrid: [1].

AUCATEL 915426741 Marqués de Urquijo 27, 1ªPlanta (Nos la han recomendado, parecen majos)

STT 91 741 46 82 Maestro Victoria, 3. (Aquí intenté re-contactarles por teléfono tras la primera reunión de viabilidad y fue imposible, nunca cogen el teléfono. Necesidad de ir físicamente allí para cualquier duda.)

OPCIONES Y VIABILIDAD[edit]

OPCiÓN USO INDUSTRIAL [edit]

1. Caso toda la superficie sobre y bajo rasante.

  • Según Real Decreto 2267/2004 INCENDIOS
    • "Tipo A: el establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además , otros establecimientos, ya sean estos de uso industrial ya de otros usos. " (Comparte estructura portante común con otros establecimientos.)
    • Un sector de incendios de no más de 400m2. Tabla 2.1.
    • Riesgo bajo, ya que según tabla 2.2 del Real Decreto 2267/2004 la actividad de riesgo medio no está permitida bajo rasante.
    • Condiciones de estabilidad al fuego de las estructuras portantes. Según tabla 2.2: planta sótano R120 y planta sobre rasante R90. http://www6.uniovi.es/usr/fblanco/TemaII.2.3.6.TERMICAS.ResistenciaFuego.pdf
  • Conclusión:

Industrial: TIPO A y riesgo BAJO. Imposibilidad de dar de alta cualquier porcentaje de superficie bajo rasante, ya que implicaría demasiadas obras y presupuesto:

  • Re-hacer escalera para que cumpla normativa (ancho 1m y cabezada).
  • Cambia instalación eléctrica planta alta y baja.
  • Acondicionamiento planta baja.
  • Cerrar escalera en caja RF120 y instalar ventilación forzada desde lucernario a patio. (hueco en el pavés)(Ver 10.1.b. NBE/CPI/96)
  • Ubicar en planta alta toda actividad en espacio cerrado RF 120 y con vestíbulo. Sólo podría haber actividad de tipo oficina y ni siquiera estamos seguros. (Ver 10.1.d NBE/CPI/96)
  • Reducir la superficie de la planta bajo rasante para asegurar que la distancia desde cualquier punto de dicha planta a la salida al exterior del edificio, no es superior a los 35m (Ver Real Decreto 2267/2004 artículo 6.3.)
  • Realizar dos sectores de incendios, según DB SI siempre que hay una parte bajo rasante, esa parte bajo rasante se debe considerar sector independiente.

En caso de en un futuro querer dar de alta la superficie bajo rasante, habría que asegurar que la distancia de evacuación, hasta la salida, desde cualquier lugar del local sea menor de 25 metros. Esto lo podemos conseguir con una escalera a la entrada a la derecha, COMPROBAR 'que al no atravesar sectores de incendio diferentes no tiene que estar sectorizada, y por lo tanto puede ser vista.Esto permitiría mantener el hueco del montacargas y por lo tanto la iluminacion natural existente.

2. Caso sólo la superficie sobre rasante.

  • Conclusiones:
    • No es necesario realizar obra de la escalera.
    • Los elementos portantes y medianeras deben cumplir los artículos 4 y 5 del Real Decreto 2267/2004 .
    • Según el Anexo III Real Decreto 2267/2004 (Sistema de detección de incendios) hace falta instalar un sistema manual de detección de incendios y comprobar que tipo de extintores debemos tener cumpliendo el punto 8.3. del anexo III del Real Decreto 2267/2004.
    • Instalación eléctrica y alumbrado de emergencia para evacuación.
    • Patinillos, cuadros y bandejas de instalaciones y cableado debe cumplir lo estipulado en los puntos 4 y 5 del Real Decreto 2267/2004.

3. Características necesarias del proyecto técnico para el cambio de actividad en suelo industrial.

  • Registro Industrial: Hay que notificar el uso que se le va a dar e Industria lo tienes que validar
  • Baja Tensión: Es el proyecto de electricidad
  • Protección de incendios: la palabra misma lo dice... recorridos de evacuación ... extintores...
  • Proyecto de Actividad: En este hay un poquiito de mezcla de todo...
B. OPCiÓN USO TERCIARIOS [edit]

B.1. Oficinas, uso administrativo. Conclusiones:

  • Ordenanza municipal de prevención de incendios normativa de Madrid
    • Elementos constructivos delimitadores del sector de incendios RF 90 y estructura EF 90.
    • Carga de fuego nuestra debe ser inferior a 500MJ/m2 o poner rociadores.
  • CTE DB SI
    • Volumen construido 897,9 m3 ( 2.16m2x 4.10m)Local con riesgo alto, aún más restricciones que lo marcado por la ordenanza municipal. Ver tabla 2.2. del apartado 2. "Locales y zonas de riesgo especial".
    • Cálculo de ocupación 219m2/10m2/persona ... 21 personas de ocupación.

B.2.Otros servicios terciarios. Recomendación de un técnico del ayuntamiento.

C. OPCiÓN Uso Dotacional: con educación no reglada (recomendación de un técnico del ayuntamiento del AGLA) Imposible porque no cumplimos condiciones de accesibilidad, y no hay espacio para hacer una rampa del 8%. Se podría hacer un baño, pero lo de la rampa es imposible de resolver.

PROYECTO TÉCNICO[edit]

ÍNDICE DEL PROYECTO DE ACTIVIDAD

1. INTRODUCCIÓN

1.1. OBJETO
1.2. ANTECEDENTES DEL LOCAL Y DE LA ACTIVIDAD
1.3. IDENTIFICACIÓN
 1.3.1. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD 
 1.3.2. SITUACION 
 1.3.3. TITULAR 
 1.3.4. AUTOR DEL PROYECTO

2. NORMATIVA DE APLICACION

3. NORMATIVA URBANISTICA

3.1. ORDENACIÓN

4. CARACTERISTICAS GENERALES DEL LOCAL

4.1. DESCRIPCION GENERAL 
4.2. CARACTERISTICAS DIMENSIONALES
 4.2.1. Superficie
 4.2.2. Alturas 
4.3. ACCESOS
4.4. PAVIMENTOS, PARAMENTOS Y REVESTIMIENTOS

5. CONDICIONES HIGIENICAS

5.1. VENTILACION 
5.2. ILUMINACION

6. DOTACIONES Y SERVICIOS DE LA ACTIVIDAD

6.1. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE 
6.2. DOTACION DE ENERGIA ELECTRICA
6.3. SERVICIOS HIGIENICOS
6.4. EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES
6.5. EVACUACION DE RESIDUOS SÓLIDOS 
6.6. EVACUACION DE HUMOS 
6.7. EXTRACCION DE AIRE VICIADO
6.8. CLIMATIZACION

7. CARACTERISTICAS DE LOS ELEMENTOS

8. CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD

8.1. CALCULO DE LA OCUPACION (AFORO) 
8.2. EVACUACION

9. CONDICIONES DE USO

10. MEDIDAS CORRECTORAS

10.1. CONTRA RUIDOS Y VIBRACIONES
10.2. CONTRA HUMOS, GASES Y VAPORES 
10.3. CONTRA INCENDIOS

ANEXOS:

  • CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA MAQUINARIA A INSTALAR
  • MEMORIA AMBIENTAL - PLANOS DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN ORIGINAL Y LICENCIA CONCEDIDA
  • CRITERIOS GENERALES PARA EL ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO
– Aire Acondicionado

Puerta acceso Makespace[edit]

Dimensiones del hueco:

Requisitos:

  • Mínimo coste.
  • Mínimo trastorno.
  • Apertura por código o RDIF para 24h x 365d.
  • Cumplir normativa (si aplica).
  • No es necesaria puerta RF, no separa sectores de incendios.
  • Si se legalizan más de 100 personas, la puerta requiere barra antipánico.

Opciones:

  • Puerta de 2 hojas en tabique tras persiana actual.
  • Puerta integrada en persiana metélica actual.
  • Entrada por portal y añadir segunda puerta al propietario. (En consulta)
  • Puerta corredera proveedor MANUSA. http://www.manusa.com/ Deja pasar la luz y es antipánico.

Dudas y comentarios: ... @Puerta: El único requisito es que tenemos la obligación de que cumplan la normativa de evacuación y resistencia a fuego EI260 (habrá que ver si la normativa lo acepta ¿algún experto?).

Necesitaríamos 2 hojas + barra antipánico de 210x200 cuyo precio es 210x200 769,31€. Referencia: http://www.puertascalvente.com/PUERTAS-CORTAFUEGOS.html

A esto habría que sumar el precio de la obra para hacer la caja de la puerta, he pedido un presupuesto. El albañil me ha dicho que la caja hay que hacerla con Pladur EI260 y lana de vidrio. Las paredes de la caja tendrían que ser estrechas para limitar lo menos posible el acceso al local con coche. (= En consulta = aprox. 3000 euros)

  • Opción! retranqueamos la entrada y hacemos una puerta de dos hojas, que abre en el sentido de la evacuación, no tendríamos que hacer las correderas pero tendríamos que cubrir la parte superior del hueco y uno de los laterales.

Empresas a contactar:

http://www.puertas-esma.es/puertas-edificios-y-comercios

http://www.freewebs.com/puertasautomaticasautodom/ (parecen un poco cutres, pero lo mismo salen baratos)

http://www.ctv.es/mehr/

http://www.puertashydra.com/puertas-peatonales.html

http://www.speeddoor.com/productos.php

Modelo hueco puerta sketchup