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Aclaraciones
Estamos registrados como asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. El trámite de darse de alta como asociación en el Ayuntamiento de Madrid es necesario para poder acceder a las ayudas que ofrece el Ayuntamiento.
Dar de alta como asociación en el Ayuntamiento de Madrid
Según lo que pone en la web del Ayuntamiento, hacen falta los siguientes requisitos:
- [Hecho] Que estén inscritas en un Registro Público de Asociaciones.
- [Hecho] Que tengan sede en el municipio de Madrid.
- [Por desarrollar en base a los estatutos] Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y la mejora de su calidad de vida.
- [Por desarrollar en base a las actividades realizadas hasta el momento] Que vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio de los ciudadanos de Madrid.
Por suerte parece que con los correspondientes certificados digitales, se puede hacer bastante a través de internet. Pero hace falta la siguiente documentación:
- [Por cumplimentar] Solicitud en impreso específico, que puede descargarse pinchando en el apartado "Impresos". En el impreso se harán constar los datos del presidente de la entidad. Asimismo, se especificará la razón social de la entidad y su domicilio social (cuando éste no esté en Madrid capital, se determinará el domicilio de la sede en el municipio de Madrid).
- [Por cumplimentar] Datos de los integrantes de la Junta Directiva: cargo, nombre y apellidos, DNI o NIE y teléfono. Se debe indicar la fecha del acuerdo de la asamblea en que se produjeron los nombramientos de las últimas elecciones, así como la duración de los cargos.
- [Disponibles] Copia de los estatutos de la Entidad, sellados en todas sus páginas por el Registro General de Asociaciones (Comunidad de Madrid o Estado) o cualquier otro Registro público.
- [Disponibles] Copia del documento público acreditativo de la inscripción en el que figure el número y fecha inicial de la inscripción en el Registro Público correspondiente.
- [Por desarrollar previo 2013 y 2014]Presupuesto equilibrado y desglosado en ingresos y gastos del año, temporada deportiva o cursos escolar vigente, según proceda.
- [Por detallar en base a las actividades desarrolladas hasta el momento] Programa de las actividades a desarrollar en el año, temporada deportiva o curso escolar vigente, según proceda
- [Pendiente de crear] Certificado expedido por el/la Secretario/a y visado por el/la Presidente/a, acreditativo del número de asociados a la fecha de la solicitud.
Siguientes pasos respecto al Ayuntamiento
Corto plazo
- Primer cuatrimestre de 2014 - Renovar la inscripción en el Registro Municipal: https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=0255ef82e1bed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD
- Revisar la convocatoria de subvenciones teniendo en cuenta que el año pasado el plazo de presentación del 31 de Mayo al 14 de Junio y atendiendo a las siguientes notas:
La modalidad de gastos de mantenimiento de sede social financiará gastos a realizar en 2013 relativos a alquiler, adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad. No obstante, las entidades solicitantes de subvención deberán revisar atentamente las especialidades de cada Convocatoria para esta modalidad.
El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de publicación de cada Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, extendiéndose desde el 31 de mayo y el 14 de junio de 2013.
En todos los casos las solicitudes presentadas serán objeto de examen y evaluación por una Comisión de Valoración compuesta por Técnicos de los Distritos, entre los que se integran los de los Grupos municipales con representación en el Pleno del Ayuntamiento.
- Revisar la guía para elaboración de proyectos para solicitud de subvenciones: (Ojo, que piden intereses si no se cumplen los objetivos). Ver cuales son los proyectos susceptibles y si nos merece la pena el trámite. http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Participacion-ciudadana/Subvenciones-del-Ayuntamiento-de-Madrid-Guia-para-la-elaboracion-de-proyectos?vgnextfmt=default&vgnextoid=2a1bd923b77ef310VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=8449e3d5d3e07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
Largo plazo
- Marzo de 2015 - Tramitar la solicitud de declaración de utilidad pública municipal para entidades ciudadanas una vez llevemos dos años en funcionamiento. Referencia: https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=fe0edd9d6baed010VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD
Trámites no necesarios / ya realizados
Inscripción como asociación en el Ministerio del Interior
En principio no sería necesario al estar dados de alta ya en el Registro de la Comunidad de Madrid. La inscripción en el ministerio también tiene su miga, aquí un extracto de la documentación que hace falta:
- Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior.
- Acta Fundacional: que ha de contener el nombre y apellidos de los miembros promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas).
- Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará, que será coincidente con la que participe en el acto constitutivo como socio promotor.
- Estatutos: forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados por todos los miembros promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares).
- Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.