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Dar de alta como asociación en el Ayutamiento de Madrid
Según lo que pone en la web del Ayuntamiento, hacen falta los siguientes requisitos:
- Que estén inscritas en un Registro Público de Asociaciones.
- Que tengan sede en el municipio de Madrid.
- Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y la mejora de su calidad de vida.
- Que vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio de los ciudadanos de Madrid.
Por suerte parece que con los correspondientes certificados digitales, se puede hacer bastante a través de internet. Pero hace falta la siguiente documentación:
- Solicitud en impreso específico, que puede descargarse pinchando en el apartado "Impresos". En el impreso se harán constar los datos del presidente de la entidad. Asimismo, se especificará la razón social de la entidad y su domicilio social (cuando éste no esté en Madrid capital, se determinará el domicilio de la sede en el municipio de Madrid).
- Datos de los integrantes de la Junta Directiva: cargo, nombre y apellidos, DNI o NIE y teléfono. Se debe indicar la fecha del acuerdo de la asamblea en que se produjeron los nombramientos de las últimas elecciones, así como la duración de los cargos.
- Copia de los estatutos de la Entidad, sellados en todas sus páginas por el Registro General de Asociaciones (Comunidad de Madrid o Estado) o cualquier otro Registro público.
- Copia del documento público acreditativo de la inscripción en el que figure el número y fecha inicial de la inscripción en el Registro Público correspondiente.
- Presupuesto equilibrado y desglosado en ingresos y gastos del año, temporada deportiva o cursos escolar vigente, según proceda.
- Programa de las actividades a desarrollar en el año, temporada deportiva o curso escolar vigente, según proceda
- Certificado expedido por el/la Secretario/a y visado por el/la Presidente/a, acreditativo del número de asociados a la fecha de la solicitud.
Inscripción como asociación en el Ministerio del Interior
La inscripción en el ministerio también tiene su miga, aquí un extracto de la documentación que hace falta:
- Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior.
- Acta Fundacional: que ha de contener el nombre y apellidos de los miembros promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas).
- Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará, que será coincidente con la que participe en el acto constitutivo como socio promotor.
- Estatutos: forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados por todos los miembros promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares).
- Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.