Difference between revisions of "Licencia de apertura y actividad"

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Como comentais parece que lo más lógico es el industrial, y lo primero que hay que hacer es determinar el nivel de riesgo: que puede ser bajo, medio o alto. Me comenta mi colega que lo fácil sería ir al medio, que es lo normal, pero en nuestro caso  estamos obligados ir a riesgo bajo para poder legalizar el sótano, pq en riesgo medio y alto el sótano no está admitido: dentro del tipo A que es el nuestro (real decreto 2267 Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.)
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Parece que lo más lógico es el industrial, y lo primero que hay que hacer es determinar el nivel de riesgo: que puede ser bajo, medio o alto. Lo fácil sería ir al medio, que es lo normal, pero en nuestro caso  estamos obligados ir a riesgo bajo para poder legalizar el sótano, pq en riesgo medio y alto el sótano no está admitido: dentro del tipo A que es el nuestro (real decreto 2267 Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.)
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Revision as of 23:50, 2 August 2013

Quién quiere y puede dedicarle tiempo a este proyecto: Sara

ECLUS contactadas:

Listado de ECLUS de Madrid: [1].

AUCATEL 915426741 Marqués de Urquijo 27, 1ªPlanta (Nos la han recomendado, parecen majos)

STT 91 741 46 82 Maestro Victoria, 3. (Aquí intenté re-contactarles por teléfono tras la primera reunión de viabilidad y fue imposible, nunca cogen el teléfono. Necesidad de ir físicamente allí para cualquier duda.)

Comentarios para mantener el uso industrial, lo que hay que hacer:

USO: Parece que lo más lógico es el industrial, y lo primero que hay que hacer es determinar el nivel de riesgo: que puede ser bajo, medio o alto. Lo fácil sería ir al medio, que es lo normal, pero en nuestro caso estamos obligados ir a riesgo bajo para poder legalizar el sótano, pq en riesgo medio y alto el sótano no está admitido: dentro del tipo A que es el nuestro (real decreto 2267 Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.)

SECTORIZACIÓN: Hay una tabla en este real decreto que habla de esto: Inline image 2 Vamos al TIPO A y riesgo BAJO. Entonces en el punto (1) vemos que si el sector de incendio está bajo rasante el límite es de 400 m2. Nosotros tenemos en total unos 500 m2, de los cuales la mitad están bajo rasante, con lo que creo que habría dos opciones: Nos admiten los 500 m2 como un único sector de incendios, ya que la mitad no está bajo rasante. Hacer un único sector de incendios de 400 m2, quitando 100 de la planta sótano que formaría otro sector de incendios. Hay que intentar por todos los medios que la planta bajo y sótano sean un único sector de incendios pq simplifica enormemente todo: No hay que poner escalera de emergencia sectorizada con vestíbulos de independencia Sólo habría que asegurar que la distancia de evacuación, hasta la salida, desde cualquier lugar del local sea menor de 25 metros. Esto lo podemos conseguir con una escalera a la entrada a la derecha, que al no atravesar sectores de incendio diferentes no tiene que estar sectorizada, y por lo tanto puede ser vista. Mantenemos el hueco del montacargas y por lo tanto la iluminacion natural existente.

todo esto habría que hablarlo con el técnico de licencias de la junta municipal de distrito a ver que le parece... no sé si ya le habeis visitado, pero en cuanto tengamos una idea de lo que queremos hay que ir a verle y vendérsela!

PROYECTO TÉCNICO

Me comenta mi colega que hay que entregar un proyecto firmado por un ingeniero industrial (parece que solo vale esa titulación aunque hay que verificarlo) El proyecto en realidad consta de 4: Registro Industrial: Hay que notificar el uso que se le va a dar e Industria lo tienes que validar Baja Tensión: Es el proyecto de electricidad Protección de incendios: la palabra misma lo dice... recorridos de evacuación ... extintores... Licencia de Actividad: En este hay un pokito de mezcla de todo...